Por el desarrollo intelectual y profesional del economista

ESTATUTO DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL CUSCO

COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL CUSCO

Aprobado en Asamblea General Extraordinaria realizada el día 04 de Octubre del 2008.

TITULO I: ASPECTOS GENERALES 
CAPITULO I: CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
CAPITULO II: DISTINTIVO INSTITUCIONAL
TITULO II: OBJETIVOS, FINES DEL COLEGIO Y ATRIBUCIONES DE LA PROFESIÓN 
TITULO III: DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO 
CAPITULO I: DE LA INCORPORACIÓN Y JURAMENTACIÓN
CAPITULO II: DE LA RENUNCIA Y EXCLUSIÓN
CAPITULO III: DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
CAPITULO IV: DEBERES DE LOS COLEGIADOS
TITULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO 
TITULO V: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL 
CAPITULO I: ORGANISMOS DEL COLEGIO
CAPITULO II: ASAMBLEA GENERAL
CAPITULO III: EL CONSEJO DIRECTIVO
CAPITULO IV: DEL COMITE ELECTORAL
CAPITULO V: INSTRUMENTOS DE GESTION, NORMATIVOS Y LIBROS OFICIALES 
CAPITULO VI: ADMINISTRACION
TITULO VI: DISPOSICIONES FINALES 
CAPITULO I: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
CAPITULO II: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO III: DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

 

TITULO I: ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Art.10.- El Colegio de Economistas del Cusco, es una persona jurídica de derecho público y sin fines de lucro, por lo tanto es independiente y autónomo. Se rige por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 15488, su modificatoria la Ley Nº 24531 y su Reglamento el Decreto Supremo No. 041-87-EF, y demás normas complementarias; siendo reconocido como Colegio de Economistas Base del Colegio de Economistas del Perú o como Colegio de Economistas Departamental según Estatuto Nacional.”.

 

Art. 2°. - Su duración es indefinida.

Art. 3°. - Su denominación, es: “COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL CUSCO.” y usa como sigla “CEC”

Art. 4°. - Su sede institucional es la ciudad del Cusco, domicilio que a futuro será determinado por el Consejo Directivo; las Sub-Sedes que se constituyan dentro del ámbito de la Región.”.

CAPITULO II: DISTINTIVO INSTITUCIONAL

Art. 5°. - El distintivo institucional del Colegio de Economistas del Cusco está representado por el “Quipu Camayoc”, réplica de una ilustración del cronista Guamán Poma de Ayala, figurando en el borde la inscripción que dice “COLEGIO DE ECONOMISTAS CUSCO” .

TITULO II: OBJETIVOS, FINES DEL COLEGIO Y ATRIBUCIONES DE LA PROFESIÓN

Art. 6°. - Son objetivos del Colegio de Economistas del Cusco:

  • Velar por el irrestricto cumplimiento de la Ley de profesionalización y colegiación del Economista y del presente Estatuto, cautelando el ejercicio legal de la profesión y denunciando su ejercicio ilegal (Ley 15488 y 28538 Art. 363 del ejercicio profesional y sus reglamentos).
  • Fomentar el desarrollo profesional de sus agremiados, impulsando actividades académicas, gremiales, culturales y otros eventos en beneficio de los colegiados.
  • Participar corporativamente en el análisis y debate de los temas económicos y sociales de interés nacional, regional y local, con independencia de criterio, por ser una institución independiente, ajena a toda actividad político-partidaria o religiosa.
  • Contribuir institucionalmente proponiendo soluciones, alternativas y proyectos especializados para la solución de los problemas socio-económico a nivel nacional, regional y local, a través de sus diferentes órganos,
  • Proponer a los poderes y órganos públicos competentes, iniciativas legislativas que permitan mejorar las políticas económicas y los derechos de nuestros colegiados.
  • Firmar convenios de cooperación interinstitucional, nacional e internacional.

Art.70. - Son Fines del Colegio de Economistas del Cusco

a)            Representar la profesión del Economista en la Región.

b)           Defender y cautelar los derechos de sus colegiados.

c)            Velar por el cumplimiento de las leyes que rigen a la profesión del economista y cautelar el ejercicio de la profesión.

d)           Estudiar, recomendar soluciones a los problemas económicos, sociales y financieros de interés social, regional y nacional.

e)           Colaborar con el estado y entidades privadas, absolviendo consultas y formulando informes en el ámbito social, económico y financiero.

f)            Orientar y supervisar el ejercicio de la profesión del economista de acuerdo con sus leyes privativas, estatutos, reglamento y código de ética profesional.

g)            Contribuir en la formación y perfeccionamiento profesional.

h)           Aplicar las sanciones a los miembros que infrinjan el estatuto de la institución.

i)             Organizar seminarios y cursos de investigación de la realidad económico-social y financiera del país y del exterior.

j)             Mantener una biblioteca especializada, publicar la revista del colegio y asimismo un boletín informativo.

k)            Mantener relaciones con las entidades profesionales similares del país y del exterior.

l)             Velar por la previsión y protección social de cada uno de sus miembros.

m)          Proyectarse a la comunidad y fomentar su desarrollo.

n)           Representar y gestionar ante los poderes públicos y privados, las demandas de sus miembros en todo lo concerniente al interés colectivo.

o)           Gestionar de ser el caso la donación o la adquisición de terrenos del estado o de propiedad privada, para la construcción de la sede institucional o para beneficio de sus miembros.

p)           Practicar la ayuda mutua comunal a los colegiados económicamente y apoyo moral en caso de muerte, enfermedad, etc.

q)           Fomentar y mantener relaciones con instituciones similares y afines para el logro de sus objetivos.

r)            Lograr y conservar la unidad de sus miembros, requisito necesario para una buena representación.

s)            Evitar la propagación de ideas o pensamientos políticos partidistas, respecto a la libre elección y/o formación fuera de la sede institucional.

Podrá realizar prestaciones accesorias o complementarias a su objetivo principal, previo acuerdo de la asamblea general a propuesta del consejo directivo.”.

Art. 8°. - Son atribuciones de la profesión del Economista:

  • Realizar estudios e investigaciones en aspectos económicos y financieros, así como la elaboración de documentos prospectivos (planes, estudios de perfil, pre-factibilidad, factibilidad, presupuestos, programas de inversión, pronósticos financieros, etc.) para entidades públicas y privadas.
  • Realizar auditorías en entidades públicas y privadas, con arreglo a las normas vigentes.
  • Brindar asesoramiento técnico especializado en cuestiones relacionadas con problemas de economía y finanzas.
  • Realizar y autorizar dictámenes, informes y peritajes, sobre asuntos económicos, financieros, y estadísticos en procedimientos judiciales y extrajudiciales, ya sea de oficio o a solicitud de parte.
  • Desempeñar cargos docentes en asignaturas relacionadas con la ciencia económica.
  • Desempeñar cargos en la administración pública y desarrollar consultorías.
  • Realizar estudios, informes, peritajes, auditorias económicas, financieras y de gestión, auditorías ambientales, valuaciones por daños económicos, por impacto ambiental, valuaciones de bienes muebles, inmuebles, maquinaria, equipos diversos e intangibles, valuación de empresas y actualizaciones dinerarias.
  • Participar en negociaciones, licitaciones, mediaciones, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales en materia económica.
  • Realizar, evaluar y autorizar investigaciones económicas, informes de valores agregados para presentar a organismos públicos y privados, concerniente a: estudios y pronósticos financieros, evaluación socioeconómica, estudios de mercado aduanales, elaboración y evaluación privada y social de Proyectos de Inversión pública y privada, reinversión de capital, modelos matemáticos y econométricos, proyectos presupuestarios, programas, planes referidos al sistema de planificación estratégica y otros.

Art. 9°. -Son atribuciones del Colegio de Economistas del Cusco:

  • Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto del Colegio de Economistas del Cusco.
  • Controlar el cumplimiento de las Normas del Código de Ética Profesional de sus colegiados.
  • Denunciar el ejercicio ilegal de la profesión del Economista
  • Incorporar el CEC, a los nuevos Economistas de acuerdo al presente Estatuto.
  • Establecer y actualizar el arancel de honorarios mínimos referenciales por los servicios profesionales que ofrecen los Miembros de la Orden en mérito a las normas legales.

TITULO III: DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO

CAPITULO I: DE LA INCORPORACIÓN Y JURAMENTACIÓN

Art. 10°. - Son miembros del Colegio de Economistas del Cusco, los profesionales incorporados de acuerdo con la ley y el presente Estatuto, inscritos en el libro de Registro de Colegiados. Son miembros ordinarios los inscritos con el Título Profesional de Economista, así como los inscritos en cumplimento del artículo segundo, Inciso b) de la ley 15488, ya derogados, quienes mantienen sus derechos adquiridos para ejercer la profesión.

Art. 11°. - Se consideran miembros transitorios a los Economistas provenientes de otros colegios de Economistas del Perú y el extranjero, que se encuentren ejerciendo la profesión en la jurisdicción del CEC, debiendo pagar la octava parte del derecho de colegiatura y las cuotas ordinarias normales.

Art. 120. - Son miembros honorarios las personas naturales, nacionales o extranjeras, designadas por acuerdo del Consejo Directivo, por haber contribuido al progreso y desarrollo de la ciencia económica, la profesión y/o haber contribuido al fortalecimiento de la institución.

Art. 130. - El Colegio reconoce como miembros ordinarios vitalicios a los colegiados que han cumplido con pagar sus cuotas ordinarias durante treinta años computados desde su colegiación o que han cumplido 65 años de edad, quienes quedan exonerados al pago de las obligaciones económicas con el Colegio y gozan de todos los derechos franqueados como Miembro Ordinario. La calidad de Miembro Ordinario Vitalicio se reconoce de oficio, mediante Resolución de Consejo Directivo, la que será entregado en ceremonia pública.

Art.140.- Para ser incorporado como colegiado se requiere: Título Profesional de Economista o Ingeniero Economista (previa renuncia al CIP), otorgado por alguna Universidad Peruana reconocida, (Art. 1º de la Ley 24531 y Art. 1º de la Ley 25391), y cumplir con los demás requisitos del Reglamento Interno.

Art.150. - Los titulados en universidades extranjeras deberán revalidar el título en alguna universidad nacional reconocida, acreditando el reconocimiento del título respectivo por la Asamblea Nacional de Rectores.

Art.160. - Para ejercer las competencias correspondientes a la profesión de Economista, se requiere estar colegiado y ser miembro hábil o colegiado vitalicio. Son miembros hábiles del colegio de Economistas del Cusco, los incorporados que han cumplido con el pago de sus cuotas ordinarias por lo menos hasta el mes inmediato anterior; bajo sanción del Art. 363 de la Ley 28538 del Código Penal y Leyes Nº 26122- Ley sobre la Represión de la Competencia Desleal y la 23733-Ley universitaria. Los colegiados vitalicios también son miembros hábiles del CEC, salvo sanción legal o estatutaria de acuerdo con los procedimientos previstos.

Art.170. - Los requisitos para la colegiatura o incorporación al CEC, procedentes de universidades del país y las revalidaciones del extranjero son:

  • Solicitud dirigida al Decano del Colegio de Economistas del Cusco.
  • Fotocopia del Grado de Bachiller y el Título profesional universitario, certificado por el Secretario General de la respectiva universidad, y legalizada notarialmente o fedatado por la persona que designe el Consejo Directivo.
  • Declaración jurada expresando que tiene conocimientos de la ley de profesionalización del Economista, del presente Estatuto y del Código de Ética profesional.
  • Pago de derechos de colegiatura y otros derechos. (Diploma, Medalla de la Orden, fotocheck, solapero, Resolución emitida por el Consejo Directivo, etc.)
  • Otros requisitos señalados en el Reglamento Interno.

Art. 18°. - El Consejo Directivo acordara la incorporación como colegiados de los Economistas que hayan cumplido los requisitos correspondientes, citándolos para la ceremonia de juramentación.

Art. 19°. - La juramentación de los nuevos miembros de la orden, se efectuara ante el Decano del CEC, o quien lo represente en acto público, se procederá a prestar el juramento de estilo conforme a los términos de reglamento interno y luego se le colocara la medalla de la orden, entregándole el Diploma de Colegiatura, un ejemplar del Estatuto y el Código de Ética.

Art. 20°.- En todos los actos oficiales de su ejercicio profesional el colegiado exhibirá la medalla de la Orden y se acreditara con el Carné de colegiado, donde constara su nombre completo y su número de colegiatura.

CAPITULO II: DE LA RENUNCIA Y EXCLUSIÓN

Art. 21°. - Se pierde la condición de miembro del colegio:

  • Por renuncia expresa del colegiado.
  • Por fallecimiento.
  • Por acuerdo de exclusión por el Consejo Directivo expresado en resolución motivada.
  • Por sentencia ejecutoriada por delito doloso o pena accesoria de inhabilitación.
  • Por cancelación de la inscripción de la colegiatura si no ha cumplido con el pago de sus obligaciones por cuotas ordinarias durante tres o más años. En este caso, el CEC, Notificará el apercibimiento a través de los diarios locales o mediante carta notarial.

La pérdida de la calidad de miembro del CEC, implica la cancelación de la inscripción en el Libro de Registros de Colegiados y la anotación correspondiente en todos los documentos oficiales.

Art. 22°. - Para la aplicación del literal c- del artículo anterior se requiere acuerdo del Consejo Directivo, adoptado con un número de votos no menores a los dos tercios de los miembros del Consejo Directivo.

CAPITULO III: DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

Art. 23°. - Son derechos de los colegiados hábiles miembros de la orden:

  • Ejercer libre y legalmente la profesión
  • Elegir y ser elegido de conformidad con lo establecido en el Estatuto y el Reglamento Electoral.
  • Participar con voz y voto en las Asambleas Generales del CEC.
  • Acceder a los servicios de bienestar social que preste el CEC, directamente o por convenios con terceros, conforme al Reglamento correspondiente.
  • Acceder a la defensa profesional cuando el caso lo amerita, para proteger su actuación y honorabilidad profesional, ante las autoridades respectivas
  • Solicitar el Registro actualizado del padrón de colegiados, o cualquier otro documento institucional.
  • Reclamar el pronunciamiento oficial del CEC, respecto al incumplimiento de la ley y el ejercicio ilegal de la profesión.
  • Participar, por delegación del CEC, en la Asamblea Nacional de Delegados, Congresos y otros eventos nacionales o internacionales del Colegio de Economistas del Perú.
  • Solicitar la utilización de la infraestructura de la institución para el desarrollo de eventos profesionales, sociales y recreativos con tarifas preferenciales.

CAPITULO IVDEBERES DE LOS COLEGIADOS

 

Art. 24°. - Son deberes de los colegiados:

  • Cumplir puntualmente con el pago de sus cuotas ordinarias.
  • Observar y cumplir estrictamente los principios contenidos en la Ley, el Estatuto, el Código de Ética Profesional y el Reglamento del CEC.
  • Denunciar ante el Consejo Directivo el ejercicio ilegal de la profesión y a los colegiados que incumplen con la ley y el Estatuto del CEC.
  • Desempeñar con responsabilidad e idoneidad la profesión, en los cargos directivos y los encargos encomendados en las comisiones.
  • Comunicar al Colegio la variación del domicilio, proporcionando la información necesaria para la actualización de sus datos personales.
  • Cautelar los bienes que conforman el patrimonio de la institución.
  • Suscribir sus informes, dictámenes, peritajes y documentos de contenido profesional con su sello, donde se consigne la abreviatura “Econ.” seguido de su nombre y debajo la expresión: “Reg. CEC Nº (el que corresponda).”
  • Abonar al CEC, el 1% del trabajo encomendado por el CEC.

TITULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 25°. - El patrimonio institucional del CEC, está conformada por los siguientes rubros:

  • Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus colegiados.
  • Los ingresos por el cobro de derechos de incorporación, servicios y rentas obtenidas por el alquiler de los bienes de propiedad del CEC.
  • Las donaciones y legados.
  • Los bienes muebles, inmuebles y los intangibles, como el nombre, el prestigio, lema, diseño, insignia y otros.
  • Los que se adquieran a nombre del CEC.
  • Los generados por la venta de medallas, actividades gremiales, académicas, culturales, deportivas, sociales u otros eventos similares.
  • Los activos dinerarios que se encuentran colocados en las instituciones bancarias y financieras a nombre del Colegio, como fondos intangibles pro- local, fondo de bienestar social u otros.
  • Las multas y penalidades pecuniarias según el Reglamento de la Ley Nº 24531.

Los bienes que forman parte del patrimonio del CEC, sólo pueden usarse en armonía con los objetivos y fines institucionales, la cesión en uso temporal de los mismos requiere de la autorización del Consejo Directivo, quien debe informar a la Asamblea. Se incurre en responsabilidad en el caso de uso indebido del patrimonio institucional o de los bienes dinerarios que tengan el carácter de intangibles por acuerdo de Asamblea y del Consejo Directivo; dicha responsabilidad puede darse también por acción u omisión.

Art. 260.- El Consejo Directivo aprobará anualmente el presupuesto general de ingresos y gastos elaborado y analizado por el Director de Economía, dando cuenta oportunamente los resultados de la gestión presupuestal a la Asamblea General correspondiente, con la aprobación del Plan Operativo Anual.

 

TITULO V: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

 

CAPITULO I: ORGANISMOS DEL COLEGIO

Art. 27. - Los organismos de la orden son:

  • La Asamblea General
  • El Consejo Directivo
  • El Comité Electoral
  • Comité Fiscalizador
  • Comité Consultivo.
  • Tribunal de Honor.

CAPITULO II: LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 28°. - La Asamblea General de colegiados es el órgano supremo del CEC. Es la reunión de los miembros ordinarios hábiles, debidamente convocados y válidamente instalados, con el objeto de tratar la agenda, motivo de la convocatoria.

Art. 29°. - Las Asambleas Generales Ordinarias son convocadas para el mes de Enero o Febrero de cada año, para tratar los siguientes aspectos:

  • Pronunciarse sobre la gestión y resultados del ejercicio económico del año anterior sustentados con los estados financieros.
  • Aprobar el Plan Operativo Anual presentado por el Consejo Directivo.

Art. 30°. - Son Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria.

  • Reformar o modificar el Estatuto.
  • Remover a los miembros de las diferentes direcciones y designar sus reemplazantes, en cualquiera de los casos de vacancia.
  • Tratar asuntos de interés gremial, a criterio del Consejo Directivo.
  • Elegir a los delegados, miembros del comité electoral y otros encargados.
  • Aprobar, modificar y validar el Reglamento Electoral, el Código de Ética Profesional y otros reglamentos que sean de su competencia.
  • Designar comisiones técnicas especializadas y elegir a los delegados del CEC a eventos nacionales o internacionales del CEP y otros

Art. 31°. - El quórum de la Asamblea General se establece sobre la base del número de colegiados hábiles inscritos en el padrón oficial del CEC, a la fecha de realización de la asamblea.

Art. 32°. - En primera convocatoria el quórum se constituye con la presencia de la mitad más uno de los miembros hábiles. Luego de treinta minutos de transcurrido, se dará por realizada la segunda convocatoria, la asamblea se realizará con los asistentes presentes y los acuerdos se aprobarán por mayoría simple. Para el caso específico de la modificación parcial o total del Estatuto, se requiere de una Asamblea Extraordinaria, con la agenda expresa incluida en la convocatoria y las decisiones requerirán del voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.

Art. 33°. - Las Asambleas Generales del CEC, se convocarán con una anticipación no menor de cinco días hábiles, en el diario judicial o de mayor circulación de la localidad. La convocatoria indicará el lugar de la reunión, día y hora de la primera y segunda convocatoria, así como la agenda a tratar.

CAPITULO III: EL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 34°. - El Consejo Directivo es el órgano de gobierno, responsable de la administración y gestión del CEC. Está conformado por un Decano, un Vice Decano y diez Directores, elegidos por listas completas para un periodo de dos años. Debiendo convocar a elecciones del comité electoral con tres meses de anticipación al cumplimiento de su periodo, en Asamblea General Extraordinaria, convocado para tal fin.

La elección de los integrantes del Consejo Directivo se hará por votación personal, universal, directa, secreta y obligatoria, para los siguientes cargos del Consejo Directivo:

  • Decano
  • Vice Decano
  • Director Secretario
  • Director de Defensa Profesional
  • Director Técnico
  • Director de Economía
  • Director de Prensa, Relaciones Publicas
  • Director de Relaciones Exteriores
  • Director de Estudios Económicos
  • Director Fiscal.
  • Director de Cultura y Biblioteca
  • Director de Bienestar y Deporte

Art. 35°. - Las sesiones del Consejo Directivo serán convocadas y presididas por el Decano. El quórum será la mitad más de uno de sus integrantes y los acuerdos se adoptan por mayoría simple.

Art. 36°. - La asistencia a las sesiones, debidamente convocadas, es obligatoria. La inasistencia injustificada de un miembro del Consejo Directivo, a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, dan motivo a su separación mediante resolución. Las licencias, a solicitud de parte,, no excederán de treinta días calendario, salvo excepciones justificadas y autorizadas por el Consejo Directivo. En caso de vacancia, el Consejo Directivo, convocara a una Asamblea General Extraordinaria para elegir el cargo directivo vacante por mayoría simple.

Art. 37°. -El Consejo Directivo sesionará, ordinariamente, al menos una vez por mes, y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario. En este caso en la convocatoria se indicará lugar, día, hora y la agenda a tratar.

Art. 38. - Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables por todos los acuerdos que se adopte, quedando exentos de esta responsabilidad los Directores que hagan constar en actas su disconformidad.

Art. 39°. - Son atribuciones del Consejo Directivo:

  • Dirigir la gestión institucional del CEC, de acuerdo a los fines señalados en la ley y el presente Estatuto.
  • Formular y aprobar en primera instancia los reglamentos del CEC, para someterlos a ratificación en la Asamblea General.
  • Denunciar ante la autoridad competente, a los que ejerzan ilegalmente la profesión de economista.
  • Comprar bienes muebles, contratar servicios, aceptar donaciones y en general celebrar toda clase de actos y contratos.
  • Aprobar en primera instancia el Reglamento del Comité Electoral para someterlo a la ratificación de la Asamblea General.
  • Autorizar el ejercicio de las atribuciones de la profesión de Economista en forma temporal a los profesionales de nacionalidad extranjera, con contrato para laborar en el país y que tengan título profesional, conforme a lo previsto en el art. 11º del presente Estatuto.
  • Crear Centros de Capacitación, Consultoría, y Desarrollo Profesional con el propósito de brindar oportunidades, laborales para los colegiados, ofrecer servicios profesionales por la institución o para organizar bolsas de trabajo.
  • El concejo Directivo elaborara el plan operativo del CEC, en base a los planes presentados por cada dirección, a los 60 días de asumido el cargo.
  • Imponer medidas disciplinarias a sus miembros ordinarios, por la inobservancia del Código de Ética Profesional, como:
  • Amonestación escrita por Resolución del Consejo Directivo, con o sin multa.
  • Suspensión hasta por seis meses por Resolución del Consejo Directivo
  • Separación por dos años por Resolución del Consejo Directivo.
  • Exclusión por acuerdo de la Asamblea General

Art. 40°. - Son Atribuciones del DECANO: 

  • Ejercer la representación legal del CEC, con las facultades generales y especiales previstas en el artículo 74ºy 75º del Código Procesal Civil, quien preside el Consejo Directivo.
  • Exigir ante cualquier autoridad la observación de las garantías y derechos que corresponde a los Economistas en el ejercicio de su profesión
  • Suscribir conjuntamente con el Director Secretario la correspondencia, las actas y demás documentos o escrituras que el Estatuto señale.
  • Proponer al Consejo Directivo, la contratación del personal administrativo y asesores cuando sea necesario.
  • Remitir los documentos del CEC, a los poderes públicos, legaciones diplomáticas, organismos internacionales e instituciones privadas que impliquen fijar la posición institucional de la Orden.
  • Junto con el Director de Economía o el Vice Decano y en ausencia de ellos con el Director Secretario, podrá firmar documentos, abrir y cerrar cuentas corrientes, a la vista, a plazo fijo o de ahorros; en moneda nacional o extranjera, en las instituciones bancarias y financieras de la república y/o del extranjero; girar cheques sobre depósitos en cuenta corriente; cobrar y endosar cheques ; girar, aceptar , avalar, protestar, renovar, endosar y descontar letras de cambio; firmar pagarés; solicitar y contratar sobregiros; efectuar retiros en cuentas a plazo fijo o de ahorros; celebrar contratos de crédito en cuenta corriente o avances en cuenta, con o sin garantía; suscribir y endosar conocimiento, warrants y demás documentos de embarque y de almacenes generales; solicitar, abrir renovar y negociar cartas de crédito, con o sin garantía; celebrar contratos bancarios y financieros de cualquier naturaleza y realizar cualquier clase de operaciones bancarias o financieras sin ninguna restricción.
  • Otras funciones que la ley, el Estatuto y Reglamento le otorguen y que no estén reservados expresamente a la Asamblea General.

Art. 41°. -Son atribuciones del VICE DECANO:

  • Reemplazar al Decano en los casos de licencia, renuncia o impedimento o vacancia debidamente declarada; siendo de su responsabilidad vigilar el normal desenvolvimiento de las actividades del colegio.
  • Asesorar al Decano en la toma de decisiones y en las diferentes actividades del CEC.
  • Otras funciones que la ley, el Estatuto y reglamentos del CEC, le otorguen.

Art. 42°. -Son Atribuciones del DIRECTOR SECRETARIO: 

  • Suscribir con el Decano la correspondencia, las actas, los diplomas, resoluciones, certificados de acreditación y nombramientos y demás documentos oficiales de CEC,
  • Tramitar la correspondencia del CEC, con el apoyo de la administración.
  • Actuar como Secretario de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo manteniendo al día los libros de actas correspondientes. Ejercerá asimismo la función de fedatario del CEC.
  • Apoyar al Decano en la preparación de la agenda a tratar en las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.
  • Supervisar la marcha administrativa.
  • Propone al Decano la organización y conformación de comités y comisiones.
  • Otros que le confiera el Consejo Directivo.

Art. 43°. - Las funciones y atribuciones específicas de los demás miembros del Consejo Directivo, son las siguientes:

DEL DIRECTOR DE DEFENSA PROFESIONAL 

  • Propiciar entre los miembros de la Orden el respeto mutuo en el ejercicio Profesional y denunciar a quienes carezcan del Título Profesional o no se encuentren colegiados.
  • Promover la conducta profesional de los Economistas con honestidad, honradez, y dignidad.
  • Hacer respetar la institucionalidad del CEC., al margen de las actividades religiosas, políticas, étnicas que dañen y perjudiquen la imagen.
  • Mantener las formalidades en los trabajos del ejercicio profesional del Economista.
  • Evitar la competencia desleal entre los miembros de la Orden.
  • Organizar la defensa institucional de los colegiados en cuestiones vinculadas al ejercicio de la profesión.
  • Ejecutar, con apoyo de Asesoría Legal, las acciones judiciales pertinentes en los casos de Defensa Profesional.
  • Informar al Consejo Directivo sobre las acciones emprendidas en defensa del ejercicio legal de la profesión
  • Otras funciones que el Concejo Directivo le encargue.

DEL DIRECTOR TECNICO 

  • Programar la realización de eventos de capacitación técnico profesional en el área socio económico y financiera, así como todas las acciones requeridas para su implementación.
  • Propiciar la apertura de Centros de Capacitación, Consultoría y Desarrollo Profesional que se creen por acuerdo del CEC.
  • Otras funciones que el Consejo Directivo le encargue.

 

DEL DIRECTOR DE ECONOMÍA 

  • Llevar bajo su responsabilidad la gestión económica, contable y presupuestaria, dando cuenta al Consejo Directivo y Asamblea General del CEC.
  • Presentar el Proyecto de Presupuesto Anual al Consejo Directivo para su aprobación, a más tardar la segunda semana de diciembre.
  • Presentar para su aprobación el Balance Anual al Consejo Directivo para el informe memoria a la Asamblea General.
  • Informar al Consejo Directivo de la marcha económica financiera de la institución.
  • Otras funciones que el Consejo Directivo le encargue.

DEL DIRECTOR DE PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS 

  • Promover actividades sociales y cívicas del CEC.
  • Formalizar convenios con diferentes instituciones del sector público y privado.
  • Proponer y ejecutar las acciones para la adecuada publicidad y promoción de las actividades del CEC.
  • Difundir los acuerdos que adopte el Consejo Directivo y la asamblea general.
  • Editar la Ley, Estatutos y las normas de la orden.
  • Otras funciones que el Consejo Directivo le encargue.

DEL DIRECTOR DE RELACIONES EXTERIORES 

  • Establecer y propiciar Convenios, acuerdos de cooperación y relaciones profesionales e institucionales entre el CEC y otras instituciones del exterior de la región y el país.
  • Representar al Decano del CEC, ante los organismos y/o eventos institucionales del exterior de la región y el país.
  • Organizar eventos de interés de la Orden y la profesión intra e inter regional y nacional
  • Otros, de su incumbencia, que le encomiende el Consejo Directivo y la Asamblea General

DEL DIRECTOR DE ESTUDIOS ECONOMICOS 

  • Organizar y propiciar análisis, estudios e investigaciones socioeconómicas de interés para la formación, capacitación, opinión, etc., de nuestros agremiados y la Orden.
  • Apoyar al Decano y el Consejo Directivo en materia de información económica relevante de las coyunturas y periodos económicos, sobre los que se hacen necesarios realizar declaraciones profesionales y de interés público y privado.
  • Otros, de su incumbencia, que le encomiende el Consejo Directivo y la Asamblea General

DEL DIRECTOR FISCAL 

  • Vigilar y velar por el fiel cumplimiento de la Ley del Economista tanto por los miembros de la Orden como por las entidades públicas y privadas.
  • Controlar y vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, por los miembros del Consejo Directivo.
  • Velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
  • Señalar las violaciones de la Ley y corregir las transgresiones a la misma.
  • Vigilar la marcha institucional evitando el uso del Colegio con fines partidarios y/o de otra orden que no sean las estrictamente profesionales o institucionales.
  • Otras funciones que el Consejo Directivo le encargue.

DEL DIRECTOR DE CULTURA Y BIBLIOTECA 

  • Velar por el adecuado funcionamiento y desarrollo de la biblioteca, promoviendo las donaciones, suscripciones y el intercambio de obras.
  • Propiciar eventos culturales y artísticos.
  • Participar en la elaboración de convenios de eventos de mejoramiento y especialización, conjuntamente que el Director de Estudios Económicos.
  • Otras funciones que el Consejo Directivo le encargue.

DEL DIRECTOR DE BIENESTAR Y DEPORTE 

  • Propiciar el fortalecimiento de los lazos de camaradería entre los miembros de la orden en eventos deportivos y sociales.
  • Propiciar actividades sociales internas y externas a fin de confraternizar con el entorno social que nos rodea.
  • Ofrecer servicios profesionales por la institución y organizar bolsas de trabajo con sus respectivos reglamentos para su aprobación por Consejo Directivo.
  • Otras funciones que el Consejo Directivo le encargue.

CAPITULO IV. DEL COMITÉ ELECTORAL

Art. 44°. - El comité Electoral es la autoridad suprema en materia de elecciones. Es temporal y autónoma, elegido en Asamblea General Extraordinaria; sus decisiones son inapelables, no pudiendo reconsiderar, revisar o modificar sus fallos.

El Comité Electoral del CEC será elegido en Asamblea General Extraordinaria tres meses antes de la culminación del periodo, en el año de las elecciones de renovación del Concejo Directivo.

La instalación de las mesas de sufragio y demás detalles del proceso se llevarán a cabo de acuerdo al reglamento del Comité Electoral.

Art. 45°. - El Comité Electoral del CEC está integrado por tres titulares y tres suplentes en los cargos de Presidente, Secretario, Vocal, los suplentes serán desempeñados en orden de antigüedad en su colegiatura. El quórum es de dos titulares, pudiendo participar los suplentes sólo con derecho a voz, pero adquieren la calidad de titulares en caso de vacancia de estos. Cesando sus funciones en el mismo momento de la juramentación del nuevo Concejo Directivo.

Art. 46°. - El Comité Electoral es el órgano encargado de la organización, dirección, conducción y ejecución del respectivo proceso electoral, para la elección del Consejo Directivo.

Art. 47°. - Para ser miembro del Comité Electoral del CEC se requiere contar con una antigüedad como colegiado no menor de tres años.

No podrán ser miembros del Comité Electoral:

  • Los Integrantes del Consejo Directivo.
  • Quienes desempeñan cargos rentados del CEC.
  • Los miembros de la orden que se hallan inhabilitados.

Art. 48°. - El Comité Electoral del CEC alcanzará el proyecto de publicación del cronograma electoral al Consejo Directivo para su publicación en diario oficial de la localidad, a más tardar dentro de los diez días calendario, de instalado.

Art.49°. - Para postular como candidato en una lista del Consejo Directivo se requiere:

  • Tener calidad de miembro ordinario hábil del CEC.
  • Haber cumplido uno o más años de colegiado, excepto los candidatos a Decano y Vice Decano que deberán acreditar cinco o más años de colegiatura.
  • Presentar una lista de adherentes, respaldando la inscripción de los candidatos, con un número de colegiados no menor del 10°/o de colegiados hábiles registrados en el mes anterior al proceso, presentado por un personero colegiado.
  • Los miembros del Consejo Directivo en ejercicio podrán postular como candidatos en cualquier lista.

Art. 50°. - No podrán postular para cargos del Consejo Directivo:

  • Los que tienen juicio pendiente contra el Colegio por cualquier causa.
  • Los sentenciados con pena privativa de la libertad con sentencia ejecutoriada y los que fueran inhabilitados para ejercer la profesión.
  • Los que no están colegiados.

Art. 51°. - El sufragio es obligatorio para todos los colegiados hábiles, solo serán exceptuados los que presenten su solicitud de dispensa, los colegiados que no cumplan con el sufragio se les aplicara la multa de acuerdo al reglamento del comité electoral.

El escrutinio se realizará en audiencia pública. El Comité Electoral proclamará a la lista que haya obtenido la mayoría de votos de las listas en contienda.

Art. 52°. - Para el caso de que se inscribiera una sola lista de candidatos, el proceso se llevará a cabo de todas maneras, pero sólo se proclamará a dicha lista si los votos a favor superan el 50% más uno del total de electores. En caso contrario se convocará a un nuevo proceso electoral.

Art. 53°. - El Comité Electoral se rige por el presente Estatuto y el Reglamento aprobado para este fin.

CAPITULO V: DEL COMITÉ FISCALIZADOR

Art. 54°.- El Comité Fiscalizador es el órgano encargado del control administrativo y económico del Colegio. Lo integran cuatro (4) miembros titulares elegidos por la Asamblea General en elecciones directas y obligatorias, por voto secreto de los colegiados hábiles, tiene vigencia de dos (2) años.

Art. 55°.- El Presidente, Secretario y dos (2) Vocales del Comité Fiscalizador se postulan en una lista entre los miembros hábiles con antigüedad mínima de dos (2) años.

Art. 56°.- Este comité se reúne semestralmente o cuando lo soliciten dos (2) de sus miembros que constituye el quorum para iniciar sus sesiones; sus acuerdos se toman por mayoría simple.

CAPITULO VI: DEL COMITÉ CONSULTIVO

Art. 57°.- El Comité Consultivo es el órgano asesor del Consejo Directivo, que presenta informe o recomendaciones a solicitud de éste o por iniciativa propia; lo integran cinco (5) miembros a propuesta del Decano, entre los miembros hábiles con antigüedad mínima de dos (2) años.

Art. 58°.- La Presidencia, Vice Presidencia Secretaria y Dos Vocales, este comité solo lo asumen los colegiados por estricto orden de antigüedad en colegiatura y por un periodo de dos (2) años; el quorum lo constituyen tres (3) de sus miembros y sus acuerdos se toman por mayoría simple.

CAPITULO VII: DEL TRIBUNAL DE HONOR

Art. 59°.- El Tribuna de Honor es un órgano funcional del Colegio, deliberante y autónomo, que vigila la conducta deontológica de los miembros; cautela el cumplimiento estricto del Código de Ética Profesional, investiga las infracciones y aplica sanciones reglamentarias.

Art. 60°.- Este Tribunal está constituido por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes, propuestos al Consejo Directivo por el Decano, entre los miembros más antiguos del Colegio y hábiles sin antecedentes penales, ni sanciones internas vigentes; lo preside un Past Decano o el más antiguo colegiado y entre sus miembros eligen al Vicepresidente, el Secretario, Dos Vocales Titulares y Dos Suplentes, tiene vigencia de dos (2) años, el quorum lo constituyen tres (3) de sus miembros y sus acuerdos se toman por mayoría simple.”.

CAPITULO V: INSTRUMENTOS DE GESTION, NORMATIVOS Y LIBROS OFICIALES

 

Art. 61°. El CEC., contará con lo siguiente:

  • Instrumentos de Gestión:
  • Plan Estratégico
  • Plan Operativo
  •  Instrumentos Normativos:
  • Estatuto
  • Resoluciones del Concejo Directivo
  • Manuel de Organización y Funciones
  • Manuel de Procedimientos
  • Libros Oficiales:
  • Acta de fundación del CEC.
  • Padrón general de colegiados
  • Libro de actas de Asambleas Generales
  • Libro de actas del Consejo Directivo
  • Libro de actas del Comité Electoral

Art. 62°. - Los libros institucionales y contables serán autorizados por Notario Público, de acuerdo con la legislación vigente. Las directivas salientes harán entrega, bajo responsabilidad de los instrumentos de gestión, normativos y Libros Oficiales, a los directivos entrantes, dentro de las 72 horas de iniciado el proceso de transferencia de cargos.

CAPITULO VI: ADMINISTRACIÓN

 

Art.        63°. - La administración del CEC., estará a cargo de un(a) funcionario(a) de confianza que contará con la calificación y experiencia del caso, designado por acuerdo del Consejo Directivo a propuesta del Decano del CEC. Sin embargo, el Consejo Directivo puede destituir al administrador(a), en cualquier momento en caso, de incumplimiento de las funciones encomendadas, de acuerdo al manual de funciones.

T ITULO VI: DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO I: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 64°. - El Colegio de Economistas del Cusco, sólo podrá disolverse por mandato legal o de ser el caso por resolución judicial, para lo cual el Consejo Directivo en vigencia asume las funciones de Junta Liquidadora.”.

CAPITULO II: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. - Los aspectos no previstos en este estatuto serán resueltos por el Consejo Directivo, de conformidad con las Leyes de Profesionalización del Economista y demás disposiciones legales pertinentes, dando cuenta de sus decisiones en la siguiente Asamblea General para su ratificación.

SEGUNDA. - Queda derogado en su totalidad el estatuto aprobado en Asamblea General de fecha 19 de Noviembre del 2001.

TERCERA. - Con la vigencia del presente Estatuto quedan convalidados y/o ratificados todos los actos públicos y privados de los anteriores Consejos Directivos, que hayan utilizado indistintamente la denominación del Colegio de Economistas del Perú - Filial CUSCO por la de "Colegio de Economistas del Cusco"

CAPITULO III: DISPOSICIÓN TRANSITORIA: 

PRIMERA: Con fecha 27 de Agosto de 2023, se procedió a la elección de los cargos directivos del Consejo Directivo para el periodo 2023-2025, de acuerdo al Estatuto actual

SEGUNDA: Bajo este Estatuto modificado del CEC, queda en función el Consejo Directivo del Colegio de Economistas del Cusco, Periodo 2023–2025:

CARGOS

NOMBRES Y APELLIDOS

Decano
Mg. Juan Abel Gonzales Boza
Vice Decano
Mg. Fernando Federico Romero Neira
Directora Secretaria
Mg. Jessika Farfan Rodriguez
Directora Ética y Defensa Profesional
Mg. Rosa Liliana Alfaro Olivera
Director de Capacitación
Dr. Edgar Filiberto Caceres Baca
Directora de Economía
Econ. Braulia Salas Garrafa
Directora en Relaciones Publicas
Econ. Ivan Hurtado Villafuerte
Directora de Relaciones Exteriores
Econ. Tatiana Pedraza Almiron
Directora de Estudios Económicos
Mg. Ingrid Suarez Sanchez
Director Fiscal
Econ. Pedro Mario Rocha Ccajia
Directora de Cultura y Biblioteca
Econ. Danika Alessandra Urquizo Paredes
Directora de Bienestar y Deportes
Econ. Zulma Villafuerte Gamarra

DISPOSICIÓN FINAL:

El presente Estatuto entrara en vigencia, a partir del día siguiente a su aprobación por la Asamblea General de Colegiados hábiles del CEC., y su respectiva inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos del Cusco.