COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL CUSCO
Aprobado en Asamblea General Extraordinaria realizada el día 04 de Octubre del 2008.
TITULO I: ASPECTOS GENERALES
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CAPITULO I: CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
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CAPITULO II: DISTINTIVO INSTITUCIONAL
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TITULO II: OBJETIVOS, FINES DEL COLEGIO Y ATRIBUCIONES DE LA PROFESIÓN
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TITULO III: DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO
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CAPITULO I: DE LA INCORPORACIÓN Y JURAMENTACIÓN
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CAPITULO II: DE LA RENUNCIA Y EXCLUSIÓN
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CAPITULO III: DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
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CAPITULO IV: DEBERES DE LOS COLEGIADOS
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TITULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO
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TITULO V: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
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CAPITULO I: ORGANISMOS DEL COLEGIO
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CAPITULO II: ASAMBLEA GENERAL
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CAPITULO III: EL CONSEJO DIRECTIVO
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CAPITULO IV: DEL COMITE ELECTORAL
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CAPITULO V: INSTRUMENTOS DE GESTION, NORMATIVOS Y LIBROS OFICIALES
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CAPITULO VI: ADMINISTRACION
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TITULO VI: DISPOSICIONES FINALES
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CAPITULO I: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
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CAPITULO II: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
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CAPITULO III: DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
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TITULO I: ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Art.10.- El Colegio de Economistas del Cusco, es una persona jurídica de derecho público y sin fines de lucro, por lo tanto es independiente y autónomo. Se rige por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 15488, su modificatoria la Ley Nº 24531 y su Reglamento el Decreto Supremo No. 041-87-EF, y demás normas complementarias; siendo reconocido como Colegio de Economistas Base del Colegio de Economistas del Perú o como Colegio de Economistas Departamental según Estatuto Nacional.”.
Art. 2°. - Su duración es indefinida.
Art. 3°. - Su denominación, es: “COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL CUSCO.” y usa como sigla “CEC”
Art. 4°. - Su sede institucional es la ciudad del Cusco, domicilio que a futuro será determinado por el Consejo Directivo; las Sub-Sedes que se constituyan dentro del ámbito de la Región.”.
CAPITULO II: DISTINTIVO INSTITUCIONAL
Art. 5°. - El distintivo institucional del Colegio de Economistas del Cusco está representado por el “Quipu Camayoc”, réplica de una ilustración del cronista Guamán Poma de Ayala, figurando en el borde la inscripción que dice “COLEGIO DE ECONOMISTAS CUSCO” .
TITULO II: OBJETIVOS, FINES DEL COLEGIO Y ATRIBUCIONES DE LA PROFESIÓN
Art. 6°. - Son objetivos del Colegio de Economistas del Cusco:
Art.70. - Son Fines del Colegio de Economistas del Cusco
a) Representar la profesión del Economista en la Región.
b) Defender y cautelar los derechos de sus colegiados.
c) Velar por el cumplimiento de las leyes que rigen a la profesión del economista y cautelar el ejercicio de la profesión.
d) Estudiar, recomendar soluciones a los problemas económicos, sociales y financieros de interés social, regional y nacional.
e) Colaborar con el estado y entidades privadas, absolviendo consultas y formulando informes en el ámbito social, económico y financiero.
f) Orientar y supervisar el ejercicio de la profesión del economista de acuerdo con sus leyes privativas, estatutos, reglamento y código de ética profesional.
g) Contribuir en la formación y perfeccionamiento profesional.
h) Aplicar las sanciones a los miembros que infrinjan el estatuto de la institución.
i) Organizar seminarios y cursos de investigación de la realidad económico-social y financiera del país y del exterior.
j) Mantener una biblioteca especializada, publicar la revista del colegio y asimismo un boletín informativo.
k) Mantener relaciones con las entidades profesionales similares del país y del exterior.
l) Velar por la previsión y protección social de cada uno de sus miembros.
m) Proyectarse a la comunidad y fomentar su desarrollo.
n) Representar y gestionar ante los poderes públicos y privados, las demandas de sus miembros en todo lo concerniente al interés colectivo.
o) Gestionar de ser el caso la donación o la adquisición de terrenos del estado o de propiedad privada, para la construcción de la sede institucional o para beneficio de sus miembros.
p) Practicar la ayuda mutua comunal a los colegiados económicamente y apoyo moral en caso de muerte, enfermedad, etc.
q) Fomentar y mantener relaciones con instituciones similares y afines para el logro de sus objetivos.
r) Lograr y conservar la unidad de sus miembros, requisito necesario para una buena representación.
s) Evitar la propagación de ideas o pensamientos políticos partidistas, respecto a la libre elección y/o formación fuera de la sede institucional.
Podrá realizar prestaciones accesorias o complementarias a su objetivo principal, previo acuerdo de la asamblea general a propuesta del consejo directivo.”.
Art. 8°. - Son atribuciones de la profesión del Economista:
Art. 9°. -Son atribuciones del Colegio de Economistas del Cusco:
TITULO III: DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO
CAPITULO I: DE LA INCORPORACIÓN Y JURAMENTACIÓN
Art. 10°. - Son miembros del Colegio de Economistas del Cusco, los profesionales incorporados de acuerdo con la ley y el presente Estatuto, inscritos en el libro de Registro de Colegiados. Son miembros ordinarios los inscritos con el Título Profesional de Economista, así como los inscritos en cumplimento del artículo segundo, Inciso b) de la ley 15488, ya derogados, quienes mantienen sus derechos adquiridos para ejercer la profesión.
Art. 11°. - Se consideran miembros transitorios a los Economistas provenientes de otros colegios de Economistas del Perú y el extranjero, que se encuentren ejerciendo la profesión en la jurisdicción del CEC, debiendo pagar la octava parte del derecho de colegiatura y las cuotas ordinarias normales.
Art. 120. - Son miembros honorarios las personas naturales, nacionales o extranjeras, designadas por acuerdo del Consejo Directivo, por haber contribuido al progreso y desarrollo de la ciencia económica, la profesión y/o haber contribuido al fortalecimiento de la institución.
Art. 130. - El Colegio reconoce como miembros ordinarios vitalicios a los colegiados que han cumplido con pagar sus cuotas ordinarias durante treinta años computados desde su colegiación o que han cumplido 65 años de edad, quienes quedan exonerados al pago de las obligaciones económicas con el Colegio y gozan de todos los derechos franqueados como Miembro Ordinario. La calidad de Miembro Ordinario Vitalicio se reconoce de oficio, mediante Resolución de Consejo Directivo, la que será entregado en ceremonia pública.
Art.140.- Para ser incorporado como colegiado se requiere: Título Profesional de Economista o Ingeniero Economista (previa renuncia al CIP), otorgado por alguna Universidad Peruana reconocida, (Art. 1º de la Ley 24531 y Art. 1º de la Ley 25391), y cumplir con los demás requisitos del Reglamento Interno.
Art.150. - Los titulados en universidades extranjeras deberán revalidar el título en alguna universidad nacional reconocida, acreditando el reconocimiento del título respectivo por la Asamblea Nacional de Rectores.
Art.160. - Para ejercer las competencias correspondientes a la profesión de Economista, se requiere estar colegiado y ser miembro hábil o colegiado vitalicio. Son miembros hábiles del colegio de Economistas del Cusco, los incorporados que han cumplido con el pago de sus cuotas ordinarias por lo menos hasta el mes inmediato anterior; bajo sanción del Art. 363 de la Ley 28538 del Código Penal y Leyes Nº 26122- Ley sobre la Represión de la Competencia Desleal y la 23733-Ley universitaria. Los colegiados vitalicios también son miembros hábiles del CEC, salvo sanción legal o estatutaria de acuerdo con los procedimientos previstos.
Art.170. - Los requisitos para la colegiatura o incorporación al CEC, procedentes de universidades del país y las revalidaciones del extranjero son:
Art. 18°. - El Consejo Directivo acordara la incorporación como colegiados de los Economistas que hayan cumplido los requisitos correspondientes, citándolos para la ceremonia de juramentación.
Art. 19°. - La juramentación de los nuevos miembros de la orden, se efectuara ante el Decano del CEC, o quien lo represente en acto público, se procederá a prestar el juramento de estilo conforme a los términos de reglamento interno y luego se le colocara la medalla de la orden, entregándole el Diploma de Colegiatura, un ejemplar del Estatuto y el Código de Ética.
Art. 20°.- En todos los actos oficiales de su ejercicio profesional el colegiado exhibirá la medalla de la Orden y se acreditara con el Carné de colegiado, donde constara su nombre completo y su número de colegiatura.
CAPITULO II: DE LA RENUNCIA Y EXCLUSIÓN
Art. 21°. - Se pierde la condición de miembro del colegio:
La pérdida de la calidad de miembro del CEC, implica la cancelación de la inscripción en el Libro de Registros de Colegiados y la anotación correspondiente en todos los documentos oficiales.
Art. 22°. - Para la aplicación del literal c- del artículo anterior se requiere acuerdo del Consejo Directivo, adoptado con un número de votos no menores a los dos tercios de los miembros del Consejo Directivo.
CAPITULO III: DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
Art. 23°. - Son derechos de los colegiados hábiles miembros de la orden:
CAPITULO IV: DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Art. 24°. - Son deberes de los colegiados:
TITULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 25°. - El patrimonio institucional del CEC, está conformada por los siguientes rubros:
Los bienes que forman parte del patrimonio del CEC, sólo pueden usarse en armonía con los objetivos y fines institucionales, la cesión en uso temporal de los mismos requiere de la autorización del Consejo Directivo, quien debe informar a la Asamblea. Se incurre en responsabilidad en el caso de uso indebido del patrimonio institucional o de los bienes dinerarios que tengan el carácter de intangibles por acuerdo de Asamblea y del Consejo Directivo; dicha responsabilidad puede darse también por acción u omisión.
Art. 260.- El Consejo Directivo aprobará anualmente el presupuesto general de ingresos y gastos elaborado y analizado por el Director de Economía, dando cuenta oportunamente los resultados de la gestión presupuestal a la Asamblea General correspondiente, con la aprobación del Plan Operativo Anual.
TITULO V: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
CAPITULO I: ORGANISMOS DEL COLEGIO
Art. 27. - Los organismos de la orden son:
CAPITULO II: LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 28°. - La Asamblea General de colegiados es el órgano supremo del CEC. Es la reunión de los miembros ordinarios hábiles, debidamente convocados y válidamente instalados, con el objeto de tratar la agenda, motivo de la convocatoria.
Art. 29°. - Las Asambleas Generales Ordinarias son convocadas para el mes de Enero o Febrero de cada año, para tratar los siguientes aspectos:
Art. 30°. - Son Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria.
Art. 31°. - El quórum de la Asamblea General se establece sobre la base del número de colegiados hábiles inscritos en el padrón oficial del CEC, a la fecha de realización de la asamblea.
Art. 32°. - En primera convocatoria el quórum se constituye con la presencia de la mitad más uno de los miembros hábiles. Luego de treinta minutos de transcurrido, se dará por realizada la segunda convocatoria, la asamblea se realizará con los asistentes presentes y los acuerdos se aprobarán por mayoría simple. Para el caso específico de la modificación parcial o total del Estatuto, se requiere de una Asamblea Extraordinaria, con la agenda expresa incluida en la convocatoria y las decisiones requerirán del voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.
Art. 33°. - Las Asambleas Generales del CEC, se convocarán con una anticipación no menor de cinco días hábiles, en el diario judicial o de mayor circulación de la localidad. La convocatoria indicará el lugar de la reunión, día y hora de la primera y segunda convocatoria, así como la agenda a tratar.
CAPITULO III: EL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 34°. - El Consejo Directivo es el órgano de gobierno, responsable de la administración y gestión del CEC. Está conformado por un Decano, un Vice Decano y diez Directores, elegidos por listas completas para un periodo de dos años. Debiendo convocar a elecciones del comité electoral con tres meses de anticipación al cumplimiento de su periodo, en Asamblea General Extraordinaria, convocado para tal fin.
La elección de los integrantes del Consejo Directivo se hará por votación personal, universal, directa, secreta y obligatoria, para los siguientes cargos del Consejo Directivo:
Art. 35°. - Las sesiones del Consejo Directivo serán convocadas y presididas por el Decano. El quórum será la mitad más de uno de sus integrantes y los acuerdos se adoptan por mayoría simple.
Art. 36°. - La asistencia a las sesiones, debidamente convocadas, es obligatoria. La inasistencia injustificada de un miembro del Consejo Directivo, a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, dan motivo a su separación mediante resolución. Las licencias, a solicitud de parte,, no excederán de treinta días calendario, salvo excepciones justificadas y autorizadas por el Consejo Directivo. En caso de vacancia, el Consejo Directivo, convocara a una Asamblea General Extraordinaria para elegir el cargo directivo vacante por mayoría simple.
Art. 37°. -El Consejo Directivo sesionará, ordinariamente, al menos una vez por mes, y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario. En este caso en la convocatoria se indicará lugar, día, hora y la agenda a tratar.
Art. 38. - Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables por todos los acuerdos que se adopte, quedando exentos de esta responsabilidad los Directores que hagan constar en actas su disconformidad.
Art. 39°. - Son atribuciones del Consejo Directivo:
Art. 40°. - Son Atribuciones del DECANO:
Art. 41°. -Son atribuciones del VICE DECANO:
Art. 42°. -Son Atribuciones del DIRECTOR SECRETARIO:
Art. 43°. - Las funciones y atribuciones específicas de los demás miembros del Consejo Directivo, son las siguientes:
DEL DIRECTOR DE DEFENSA PROFESIONAL
DEL DIRECTOR TECNICO
DEL DIRECTOR DE ECONOMÍA
DEL DIRECTOR DE PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS
DEL DIRECTOR DE RELACIONES EXTERIORES
DEL DIRECTOR DE ESTUDIOS ECONOMICOS
DEL DIRECTOR FISCAL
DEL DIRECTOR DE CULTURA Y BIBLIOTECA
DEL DIRECTOR DE BIENESTAR Y DEPORTE
CAPITULO IV. DEL COMITÉ ELECTORAL
Art. 44°. - El comité Electoral es la autoridad suprema en materia de elecciones. Es temporal y autónoma, elegido en Asamblea General Extraordinaria; sus decisiones son inapelables, no pudiendo reconsiderar, revisar o modificar sus fallos.
El Comité Electoral del CEC será elegido en Asamblea General Extraordinaria tres meses antes de la culminación del periodo, en el año de las elecciones de renovación del Concejo Directivo.
La instalación de las mesas de sufragio y demás detalles del proceso se llevarán a cabo de acuerdo al reglamento del Comité Electoral.
Art. 45°. - El Comité Electoral del CEC está integrado por tres titulares y tres suplentes en los cargos de Presidente, Secretario, Vocal, los suplentes serán desempeñados en orden de antigüedad en su colegiatura. El quórum es de dos titulares, pudiendo participar los suplentes sólo con derecho a voz, pero adquieren la calidad de titulares en caso de vacancia de estos. Cesando sus funciones en el mismo momento de la juramentación del nuevo Concejo Directivo.
Art. 46°. - El Comité Electoral es el órgano encargado de la organización, dirección, conducción y ejecución del respectivo proceso electoral, para la elección del Consejo Directivo.
Art. 47°. - Para ser miembro del Comité Electoral del CEC se requiere contar con una antigüedad como colegiado no menor de tres años.
No podrán ser miembros del Comité Electoral:
Art. 48°. - El Comité Electoral del CEC alcanzará el proyecto de publicación del cronograma electoral al Consejo Directivo para su publicación en diario oficial de la localidad, a más tardar dentro de los diez días calendario, de instalado.
Art.49°. - Para postular como candidato en una lista del Consejo Directivo se requiere:
Art. 50°. - No podrán postular para cargos del Consejo Directivo:
Art. 51°. - El sufragio es obligatorio para todos los colegiados hábiles, solo serán exceptuados los que presenten su solicitud de dispensa, los colegiados que no cumplan con el sufragio se les aplicara la multa de acuerdo al reglamento del comité electoral.
El escrutinio se realizará en audiencia pública. El Comité Electoral proclamará a la lista que haya obtenido la mayoría de votos de las listas en contienda.
Art. 52°. - Para el caso de que se inscribiera una sola lista de candidatos, el proceso se llevará a cabo de todas maneras, pero sólo se proclamará a dicha lista si los votos a favor superan el 50% más uno del total de electores. En caso contrario se convocará a un nuevo proceso electoral.
Art. 53°. - El Comité Electoral se rige por el presente Estatuto y el Reglamento aprobado para este fin.
CAPITULO V: DEL COMITÉ FISCALIZADOR
Art. 54°.- El Comité Fiscalizador es el órgano encargado del control administrativo y económico del Colegio. Lo integran cuatro (4) miembros titulares elegidos por la Asamblea General en elecciones directas y obligatorias, por voto secreto de los colegiados hábiles, tiene vigencia de dos (2) años.
Art. 55°.- El Presidente, Secretario y dos (2) Vocales del Comité Fiscalizador se postulan en una lista entre los miembros hábiles con antigüedad mínima de dos (2) años.
Art. 56°.- Este comité se reúne semestralmente o cuando lo soliciten dos (2) de sus miembros que constituye el quorum para iniciar sus sesiones; sus acuerdos se toman por mayoría simple.
CAPITULO VI: DEL COMITÉ CONSULTIVO
Art. 57°.- El Comité Consultivo es el órgano asesor del Consejo Directivo, que presenta informe o recomendaciones a solicitud de éste o por iniciativa propia; lo integran cinco (5) miembros a propuesta del Decano, entre los miembros hábiles con antigüedad mínima de dos (2) años.
Art. 58°.- La Presidencia, Vice Presidencia Secretaria y Dos Vocales, este comité solo lo asumen los colegiados por estricto orden de antigüedad en colegiatura y por un periodo de dos (2) años; el quorum lo constituyen tres (3) de sus miembros y sus acuerdos se toman por mayoría simple.
CAPITULO VII: DEL TRIBUNAL DE HONOR
Art. 59°.- El Tribuna de Honor es un órgano funcional del Colegio, deliberante y autónomo, que vigila la conducta deontológica de los miembros; cautela el cumplimiento estricto del Código de Ética Profesional, investiga las infracciones y aplica sanciones reglamentarias.
Art. 60°.- Este Tribunal está constituido por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes, propuestos al Consejo Directivo por el Decano, entre los miembros más antiguos del Colegio y hábiles sin antecedentes penales, ni sanciones internas vigentes; lo preside un Past Decano o el más antiguo colegiado y entre sus miembros eligen al Vicepresidente, el Secretario, Dos Vocales Titulares y Dos Suplentes, tiene vigencia de dos (2) años, el quorum lo constituyen tres (3) de sus miembros y sus acuerdos se toman por mayoría simple.”.
CAPITULO V: INSTRUMENTOS DE GESTION, NORMATIVOS Y LIBROS OFICIALES
Art. 61°. El CEC., contará con lo siguiente:
Art. 62°. - Los libros institucionales y contables serán autorizados por Notario Público, de acuerdo con la legislación vigente. Las directivas salientes harán entrega, bajo responsabilidad de los instrumentos de gestión, normativos y Libros Oficiales, a los directivos entrantes, dentro de las 72 horas de iniciado el proceso de transferencia de cargos.
CAPITULO VI: ADMINISTRACIÓN
Art. 63°. - La administración del CEC., estará a cargo de un(a) funcionario(a) de confianza que contará con la calificación y experiencia del caso, designado por acuerdo del Consejo Directivo a propuesta del Decano del CEC. Sin embargo, el Consejo Directivo puede destituir al administrador(a), en cualquier momento en caso, de incumplimiento de las funciones encomendadas, de acuerdo al manual de funciones.
T ITULO VI: DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 64°. - El Colegio de Economistas del Cusco, sólo podrá disolverse por mandato legal o de ser el caso por resolución judicial, para lo cual el Consejo Directivo en vigencia asume las funciones de Junta Liquidadora.”.
CAPITULO II: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. - Los aspectos no previstos en este estatuto serán resueltos por el Consejo Directivo, de conformidad con las Leyes de Profesionalización del Economista y demás disposiciones legales pertinentes, dando cuenta de sus decisiones en la siguiente Asamblea General para su ratificación.
SEGUNDA. - Queda derogado en su totalidad el estatuto aprobado en Asamblea General de fecha 19 de Noviembre del 2001.
TERCERA. - Con la vigencia del presente Estatuto quedan convalidados y/o ratificados todos los actos públicos y privados de los anteriores Consejos Directivos, que hayan utilizado indistintamente la denominación del Colegio de Economistas del Perú - Filial CUSCO por la de "Colegio de Economistas del Cusco"
CAPITULO III: DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
PRIMERA: Con fecha 27 de Agosto de 2023, se procedió a la elección de los cargos directivos del Consejo Directivo para el periodo 2023-2025, de acuerdo al Estatuto actual
SEGUNDA: Bajo este Estatuto modificado del CEC, queda en función el Consejo Directivo del Colegio de Economistas del Cusco, Periodo 2023–2025:
CARGOS |
NOMBRES Y APELLIDOS |
Decano
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Mg. Juan Abel Gonzales Boza
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Vice Decano
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Mg. Fernando Federico Romero Neira
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Directora Secretaria
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Mg. Jessika Farfan Rodriguez
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Directora Ética y Defensa Profesional
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Mg. Rosa Liliana Alfaro Olivera
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Director de Capacitación
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Dr. Edgar Filiberto Caceres Baca
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Directora de Economía
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Econ. Braulia Salas Garrafa
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Directora en Relaciones Publicas
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Econ. Ivan Hurtado Villafuerte
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Directora de Relaciones Exteriores
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Econ. Tatiana Pedraza Almiron
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Directora de Estudios Económicos
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Mg. Ingrid Suarez Sanchez
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Director Fiscal
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Econ. Pedro Mario Rocha Ccajia
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Directora de Cultura y Biblioteca
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Econ. Danika Alessandra Urquizo Paredes
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Directora de Bienestar y Deportes
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Econ. Zulma Villafuerte Gamarra
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DISPOSICIÓN FINAL:
El presente Estatuto entrara en vigencia, a partir del día siguiente a su aprobación por la Asamblea General de Colegiados hábiles del CEC., y su respectiva inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos del Cusco.